Resumen del Artículo trescientos treinta y dos

Artículo trescientos treinta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos treinta y dos

Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos treinta y dos

¿Qué dice el Artículo trescientos treinta y dos del LOPJ?

Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros…

¿El Artículo trescientos treinta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos treinta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos treinta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos treinta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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